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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

LEY N° 18.356

(Publicada en el Diario Oficial de 19 de Noviembre de 1984)

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°         Quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales o con los implementos destinados a ellas.

 

(Texto modi-ficado por Ley 19.867 publicada en Diario Oficial N° 37556 de  12.MAY.003)

Los deportes de box, esgrima, judo o lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo, un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.

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Marco Araya